Inicio Artículos El nuevo reglamento 2019/1020 que afectará a la comercialización de productos en...

El nuevo reglamento 2019/1020 que afectará a la comercialización de productos en el mercado de la UE.

mercado ue

Desde el próximo dieciseis de julio va a ser aplicable en toda la UE el nuevo “Reglamento 2019/1020 dos mil diecinueve relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos”. Puesto que es un reglamento su aplicación es directa sin transposición, por lo tanto desde ese día en cualquier país miembro de la Unión Europea va a ser imperativo lo que en él se regula.

Este reglamento pretende fortalecer los cimientos y estructuras del marco legislativo que deje la libre circulación de productos en el espacio de la Unión. Robusteciendo la vigilancia del mercado de productos a través de unas reglas y procedimientos que garanticen que los productos, sujetos a la legislación de armonización de la Unión, cumplen con los requisitos de conformidad establecidos. Estos requisitos pretenden suministrar un nivel alto de protección de los intereses públicos como la salud y la seguridad, tanto a nivel general como en el trabajo; la protección de los usuarios, del medio ambiento o bien la seguridad pública. Con el cumplimiento de estos requisitos se cree que se dan las condiciones que dejen una competencia fiel en el mercado interior entre los diferentes operadores económicos. Las reglas van a deber asegurar el cumplimiento tanto de productos comercializados fuera de línea como de los comercializados online, sean estos fabricados en la Unión o bien fuera de ella. Para esto en el reglamento asimismo se define un marco que deje establecer los controles de los productos que entren en el mercado de la Unión.

La normativa define como operador económico a “el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o bien cualquier otra persona física o bien jurídica sosten a obligaciones con relación a la fabricación de productos, su comercialización o bien su puesta en servicio conforme a la legislación de armonización de la Unión aplicable”. Un cambio esencial respecto al precedente reglamento es la inclusión como operador económico de los “prestadores de servicios logísticos”, cuya definición es: “toda persona física o bien jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, por lo menos 2 de los próximos servicios: guardar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión”, excluyéndose servicios postales, servicios de paquetería, y cualquier otro servicio postal o bien servicio de transporte de mercaderías).

Esta inclusión es consecuencia de los desafíos que plantea un mercado mundial con unas cadena de suministro globalizadas y el incremento substancial del comercio a través de la venta on line de productos dirigidos a los usuarios finales de la Unión. Produciéndose situaciones en que hay prestadores de servicios logísticos que efectúan muchas de las funciones que efectúan los importadores, mas para los que había un vacío legal que los dejaba fuera de la definición tradicional de importador en el Derecho de la Unión, y que impedía que las autoridades de vigilancia de mercado pudiesen actuar para asegurar el cumplimiento de los productos que estos prestadores trataban. De esta forma, con el nuevo reglamento, un operador económico va a poder actuar como importador para unos productos y como prestador de servicios logísticos para otros, sujeto en todos y cada uno de ellos de los casos a unas determinadas obligaciones.

En el reglamento se establece que solo se van a poder introducir productos si hay un operador económico establecido en la Unión. Estimando que un operador económico va a poder ser: o bien un fabricante establecido en la Unión; o bien un importador, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión; o bien un representante autorizado con un orden por escrito del fabricante; o bien un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión respecto a los productos tratados por él, cuando ninguno de los 3 operadores económicos citados previamente esté establecido en la Unión. Esto es, que un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión Europea va a ser considerado operador económico, con las pertinentes obligaciones, cuando trate productos de un fabricante de fuera de la Unión Europea y los introduzca en la Unión Europea.

Para los operadores económicos el reglamento establece unas labores que de forma resumida exponen que:

a) Se debe contrastar que los productos tienen una declaración Unión Europea de conformidad o bien una declaración de posibilidades y una documentación técnica; se debe sostener la declaración Unión Europea de conformidad o bien la declaración de posibilidades por el periodo que demande la legislación, y se debe asegurar que la documentación técnica va a estar libre para las autoridades de vigilancia del mercado cuando estas la pidan.

b) Si una autoridad de vigilancia del mercado lo pide se le va a deber facilitar toda la información y la documentación precisas para probar la conformidad del producto en una lengua que dicha autoridad pueda entender sencillamente.

c) Si el operador económico tiene un motivo para opinar que un producto presenta un peligro debe informar de ello a las autoridades de vigilancia del mercado.

d) Si un producto infringe cualquiera de los requisitos establecidos el operador económico va a deber colaborar con las autoridades de vigilancia del mercado asegurándose de que se adopten de forma inmediata las medidas correctivas precisas para remediar este incumplimiento o bien, si no es posible, reducir los peligros que presenta ese producto. Esto va a poder ser por demanda de las autoridades de vigilancia del mercado o bien, por propia iniciativa del operador si considera o bien tiene razones para opinar que un producto presenta un peligro.

A consecuencia de esto aquellas plataformas de comercio on-line establecidas en la Unión Europea que además de esto efectúan servicios de carácter logístico, o sea, si los productos que estas plataformas ponen a la predisposición del usuario final son tratados por el servicio logístico de esa plataforma, van a deber contrastar que existe tanto la declaración de conformidad como la documentación. Esta obligación va a poder hacer que las plataformas demanden a fin de que un producto esté incluido en ellas, que los fabricantes de fuera de la Unión Europea manden la declaración de conformidad y los informes de los ensayos que prueben que el producto cumple con los requisitos de la legislación. En el tema de los informes de ensayos hay que tener en consideración que para los que han sido efectuados por laboratorios de fuera de la Unión Europea, estos laboratorios deben tener un pacto de mutuo reconocimiento de ensayos de las reglas europeas con un laboratorio de la Unión Europea acreditado.

Otro de los elementos substanciales del nuevo reglamento es que introduce la obligación, para todos y cada uno de los estados miembros de la Unión Europea, de diseñar una estrategia nacional general de vigilancia del mercado. Siendo el dieciseis de julio de dos mil veintidos la data límite para comunicar el primer plan estratégico a la Comisión y a los otros Estados miembros.

A las autoridades de vigilancia de mercado el reglamento determina que los Estados miembros les darán una serie de poderes sobre los operadores económicos que dejarán actuaciones semejantes como:

a) Demandar que faciliten los documentos, las especificaciones técnicas, los datos o bien la información pertinentes con relación a la conformidad y los aspectos teóricos del producto, incluyendo el acceso al software incorporado.

b) Demandar que faciliten la información pertinente sobre la cadena de suministro, los detalles de la red de distribución, las cantidades de productos en el mercado y otros modelos de productos que tengan exactamente las mismas peculiaridades técnicas que el producto investigado.

c) Demandar que faciliten la información pertinente que deje determinar la titularidad de los sitios, cuando sea preciso para la investigación.

d) Efectuar sin aviso previo inspecciones in situ y comprobaciones físicas de los productos.
y también) Entrar en cualquier local, terreno o bien medio de transporte que se utilice con fines relacionados con sus actividades comerciales, empresariales, artesanales o bien profesionales, a fin de advertir incumplimientos y conseguir pruebas.

f) Demandar que adopten las medidas convenientes para poner punto y final a un caso de incumplimiento o bien para quitar un peligro.

g) Prohibir o bien limitar la comercialización de un producto o bien para ordenar la retirada o bien la restauración del producto;

h) Imponer sanciones conforme a el reglamento.

i) Demandar la eliminación del contenido relativo a productos de una interfaz on-line, o bien para demandar que se muestre explícitamente una advertencia a los usuarios finales cuando accedan a una interfaz on line.

Además de esto el reglamento deja a los Estados miembros autorizar a sus autoridades de vigilancia del mercado a demandar al operador económico, en los casos de incumplimiento, la totalidad de los costos generados por las actividades efectuadas. Pudiéndose incluir, entre otros muchos, los costos de los ensayos, los costos de las medidas adoptadas o bien los costos de almacenaje.

Otro de los campos de actuación del reglamento es lo que es conocido como “despacho a libre práctica”, que es el régimen que proporciona a las mercaderías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercaderías de la Unión, cuando están destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o bien destinadas a utilización o bien consumo privados dentro de ella. De esta forma en el reglamento se establece que a los productos que entren por las aduanas se les va a poder impedir la entrada si:

• No van acompañados por la documentación pertinente o bien si existen dudas razonables de la autenticidad, precisión o bien integridad de esa documentación.

• No están marcados ni etiquetados de conformidad.

• Llevan un marcado CE o bien otro marcado demandado puesto de forma falsa o bien ilusoria.

• Existen motivos para opinar que el producto no cumple los requisitos establecidos, o bien que presenta un peligro grave para la salud, la seguridad o bien el medioambiente.
Si las autoridades llegan a la conclusión que el producto es peligroso introducirán, inmediatamente, esa información en el sistema de información y comunicación europeo y en el sistema aduanero de tratamiento de datos con lo que se le va a deber impedir la entrada en el resto de los países de la Unión Europea.

Esto supone que si importamos productos en la Unión Europea o bien los componentes de nuestros productos son de fuera de la Unión Europea vamos a deber contrastar ya antes de hacer la adquisición que esos productos cumplen con la legislación. Mi recomendación a los responsables de compras es que se pida no solamente la declaración de conformidad sino más bien los informes de los ensayos efectuados para ese producto que prueben su conformidad. Seria un arduo problema que las piezas que los componentes que aguardamos para la máquina quedan parados en aduana por el hecho de que no tienen la documentación técnica en regla. O bien que los productos para la campaña de Navidad no llegasen a tiempo a los distribuidores.

En conclusión aconsejo a todos los que vayan a importar productos o bien componentes desde julio, o bien empleen plataformas de comercio on line para adquirir o bien vender productos, que se aseguren que los productos tienen la documentación de conformidad pertinente ya antes de efectuar una actuación de carácter económico para evitarse desazones siguientes.

Referencias:

• Reglamento (Unión Europea) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de veinte de junio de dos mil diecinueve, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos.
• Comunicación de la Comisión C/2016/1958 — «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos.
• Reglamento (CE) n o bien 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de nueve de julio de dos mil ocho , por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.